detectives privados


Marco Legal.

En España, la profesión de Detective Privado se encuentra regulada por la ley 23/1992 de 30 de julio.

En esta ley, así como en el reglamento que la desarrolla, se establecen las competencias de los Detectives Privados, al igual que regula el acceso a la profesión.

Para ejercer la actividad de Detective Privado, resulta imprescindible la obtención de la correspondiente licencia, expedida por el Ministerio del Interior mediante la Dirección General de la Policia.

Cuando desee contratar un servicio de Investigación Privada, asegurese de estar contratando con un Detective Privado habilitado mediante esta licencia, y exija que el trabajo que usted solicita será desarrollado por Detectives Privados habilitados.

Esta licencia es emitida por la Dirección General de la Policia, y ninguna emitida por asociaciones u otras entidades es válida para el ejercicio de la profesión.

Si desea asegurarse de que está contratando con un Detective Privado habilitado por la Dirección General de la Policia, solicite que se identifique con su licencia, o si lo prefiere, consulte con la Unidad Central de Seguridad Privada (Comisaría de Seguridad Ciudadana), donde le indicarán si el profesional que usted desea contratar es realmente un Detective Privado.

Ante los crecientes casos de intrusismo profesional que actualmente se están dando, informese antes de poner su problema en manos de falsos profesionales de la Investigación Privada.



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Agencia de Detectives Privados Ochoa - Detectives Privados en Madrid, habilitados por la D.G.P. con licencia nº 1358